Legislación y normativas
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R.D. Transposición Directiva 2012/27 E.U. relativa a la eficiencia energética
El borrador de la transposición del real decreto que transpone la Directiva 2012/27 de la Unión Europea, del Parlamento y del Consejo del pasado 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, se aprobó el día 23 de enero, se procedió a la apertura de un periodo de audiencia pública que finalizó el 12 de febrero y ahora se esperan nuevas determinaciones para junio.
El borrador de la nueva directiva transpuesta señala que se crea un marco para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión Europea. Además, esta nueva directiva apunta que se lleven a cabo acciones concretas que lleven a la práctica alguna de las propuestas incluidas en el Plan de Eficiencia Energética 2011, que supondrá conseguir el ahorro energético que indica.
Este proyecto de decreto transpone parcialmente la citada Directiva, en lo relativo a auditorías energéticas, sistemas de acreditación para proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos, la promoción de la eficiencia energética en los procesos de producción y uso del calor y del frío y la contabilización del consumo de agua caliente sanitaria, calefacción y refrigeración. En particular el capitulo V “Contabilización de consumo de calor, frio y agua caliente sanitaria en edificios" regula las condiciones y requisitos que deben observarse para la contabilización individual de los consumos de las instalaciones térmicas de los edificios existentes. Además la disposición transitoria tercera señala la obligatoriedad, a partir del 1 de enero de 2017, de la contabilidad individualizada de consumos de todas las instalaciones térmicas de edificios existentes que cuenten con una instalación centralizada.
Página 16: “CAPÍTULO V
Contabilización de consumos de calor, frío y agua caliente sanitaria en edificios.
Artículo 14. Contabilización de consumes. Toda instalación térmica que dé servicio a más de un usuario dispondrá de algún sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calor, frío y agua caliente sanitaria) entre los diferentes usuarios. El sistema previsto, instalado en el tramo de acometida a cada unidad de consumo, permitirá regular y medir los consumos, así como interrumpir los servicios desde el exterior de los locales.
En los edificios existentes que cuenten con una instalación centralizada de calefacción/refrigeración o estén abastecidos por una red de calefacción urbana o por una instalación centralizada que dé servicio a varios edificios, se instalarán contadores de consumo individuales, que midan el consumo de calor o refrigeración o agua caliente de cada vivienda o cliente final. En el caso de la calefacción, cuando el uso de contadores de consumo individuales no sea técnicamente viable, se utilizarán repartidores de costes de calefacción para medir el consumo de calor de cada radiador.
En los edificios existentes en los que la instalación de contadores de consumo individuales no sea técnicamente viable y se encuentren ubicados en las zonas climáticas α, A o B de acuerdo con el Código Técnico de la Edificación, se considerará que la instalación de repartidores de costes de calefacción no es económicamente rentable, por lo que en estos casos podrán emplearse métodos alternativos para la medición del consumo de calor.
Estos repartidores de costes deberán cumplir la norma UNE-EN-834 “Distribuidores de gasto de calefacción para determinar los valores de consumo de radiadores. Aparatos con alimentación eléctrica”.
Para permitir al cliente final la regulación de sus consumos, se instalarán los repartidores de costes de calefacción junto con válvulas con cabezal termostático, que se instalarán en cada uno de los radiadores de los locales principales, como sala de estar, comedor o dormitorios.
El sistema de contabilización de consumos, una vez instalado, ya sea en el tramo de acometida o por medio de repartidores de costes de calefacción en edificios existentes, deberá disponer de un servicio de adquisición de los datos de consumos.
En el caso de que, de entre las viviendas conectadas al mismo sistema de producción centralizada de calefacción de un edificio existente, alguna vivienda no hubiera instalado los dispositivos de contabilización o reparto de gastos de calefacción, le será de aplicación, como mínimo, el mayor ratio de consumo por metro cuadrado de superficie de los calculados entre las viviendas conectadas.”
Página 19: “Disposición transitoria tercera. Obligatoriedad de la contabilidad de consumos de las instalaciones térmicas de edificios A partir del 1 de enero de 2017 la contabilidad individualizada de consumos sera obligatoria para todas las instalaciones térmicas de edificios existentes que cuenten con una instalación centralizada, y la información, lectura y liquidación tanto para las instalaciones térmicas de los edificios existentes como para las contempladas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.”
El pasado día 1 de octubre se publicó en el BOE la ‘Resolución de 25 de septiembre de 2013, por la que se convoca el Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios existentes del sector Residencial PAREER‘, que permite desde estos momentos, a los propietarios de edificios residenciales, presentar proyectos de rehabilitación acceder a las distintas modalidades de ayudas.
Este programa, que tiene carácter nacional y que gestionará únicamente el IDAE, nace con el objetivo de incentivar y promover la realización de actuaciones integrales que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero) en España.
Ya se pueden cursar las solicitudes a partir de presupuestos dados. Es importante agilizar en la medida de lo posible los trámites, pues, como sabemos, las ayudas se darán hasta que se agoten los fondos.
Las ayudas en su gran mayoría vienen dadas en forma de préstamos reembolsables a un tipo = EURIBOR + 0,0. Hay un plazo máximo de amortización de los préstamos de hasta 12 años.
Es un poco más complejo de explicar y analizar el porcentaje de las cuantías a cubrir en cuanto a las partidas en general. En el caso de las actuaciones que se engloban dentro de la “Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación”, se podrá optar a un préstamo reembolsable de hasta un 90% del coste elegible de cada actuación. En ellas destacamos, a partir de nuestra experiencia por su efectividad en cuanto a consecución de ahorros ya aumento del confort, las siguientes:
- Sistemas de medición individual de consumos de calefacción en viviendas con instalaciones térmicas centralizadas.
- Instalación de repartidores de costes de calefacción en viviendas con instalaciones térmicas centralizadas.
- Instalación de cabezales termostáticos mecánicos o electrónicos que permiten al usuario regular sus consumos.
- Sustitución de equipos de producción de calor y frío por otros de alta eficiencia energética como son aerotermia, geotermia, inclusión de técnicas evaporativas, etc.
- Sistemas de regulación y control de quipos e instalaciones que ahorren energía en función de la temperatura, presencia, necesidades del usuario, etc.
- Sistemas de gestión telemática.
En todas estas actuaciones, será valorada positivamente la integración de un sistema domótico que permita la comunicación entre los diferentes sistemas, de forma que estos interactúen entre sí y puedan ser controlados local o remotamente.
- las personas físicas y jurídicas propietarias de edificios de uso residencial (de uso hotelero y de uso vivienda)
- las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal
- los propietarios de viviendas unifamiliares o los propietarios únicos de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal
- las empresas de servicios energéticos
La contabilización individual de los gastos comporta un ahorro energético que puede alcanzar el 22%. El programa PAREER prevé pues una ayuda en forma de prestamos facilitados:
"La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación, se ayudará bajo la modalidad de préstamo reembolsable."
La resolución e 25 de septiembre de 2013 (publicada en el Boletín del Estado del 1 de octubre de 2013), de la Secretaría de Estado de Energía, define más detalladamente las actuaciones elegibles para el Programa PAREER:
"Instalación de dispositivos distribuidores de costes de calefacción que permitan medir los consumos y repartir de los gastos correspondientes en función de los consumos reales de cada usuario. Estos distribuidores de costes deben seguir las normas de diseño y funcionamiento de la norma UNE-EN-834 («Distribuidores de gasto de calefacción para determinar los valores de consumo de radiadores. Aparatos con alimentación eléctrica») y contar con la homologación correspondiente emitida por un laboratorio de ensayos independiente y homologado para distribuidores de costes de calefacción dentro de la Comunidad Europea.
El sistema de contabilización, una vez instalado, ya sea en el tramo de acometida o por medio de distribuidores de costes de calefacción, debe disponer de un servicio de adquisición de los datos de consumos, así como de liquidación y distribuciónde los gastos a cada uno de los usuarios de la instalación en función de los consumos medidos.
La liquidación individualizada de los gastos correspondientes a cada servicio (calor, frío y agua caliente sanitaria) se realizará mediante la correspondiente factura individual, que podrá ser en papel o en formato electrónico, en la que se proporcionará al usuario de toda la información necesaria para el control de sus consumos, incluida la información histórica de su consumo.
Instalación de válvulas termostáticas:
Para permitir al usuario la regulación de sus consumos, se podrán complementar los dispositivos distribuidores de costes de calefacción con la instalación de válvulas termostáticas mecánicas o electrónicas que permitan regular el aporte de calor de todos y cada uno de los emisores. Deben cumplir la norma UNE-EN-215. En el caso de válvulas termostáticas electrónicas, deberán contar con certificado de eficiencia energética eu.bac."
En concreto en esta situación se encuentran, sobre todo, los edificios construidos antes del año 2007. Desde ese año, en que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), (REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio,que respondía a la necesidad de transponer la Directiva 2002/91/CE, relativa a la eficiencia energética de los edificios)
toda nueva edificación con un sistema de calefacción centralizado tiene una distribución en anillo es decir, existe un único punto de entrada y un único punto de salida para cada vivienda y los consumos se contabilizan de forma individual a través de contadores de energía (o calorímetros).